La ordenanza Nº 2208/12 prohíbe en el ámbito del Municipio todo costo adicional que no figure en el producto que se pretenda cobrar en la venta de tarjetas telefónicas y cargas virtuales, cualquiera sea el monto de las mismas.
Esta iniciativa surgió a raíz de los distintos reclamos de la ciudadanía, y se tomó conocimiento que los comercios habilitados para comercializar tarjetas de carga telefónica le adicionan al precio estipulado y oficial de las mismas un “recargo” que va desde los $ 0.50 hasta los $ 2.00, monto que incide en algunos casos hasta en un 10 % del valor de la misma; “recargo” es ilegal y arbitrario.
Los comercios deberán exhibir el texto de la presente Ordenanza. EL incumplimiento será pasible de las sanciones que estipula la Ley 24.240 y sus modificatorias y/o las normas municipales. Los procedimientos tramitarán por las normas municipales y subsidiariamente por las normas anteriormente citadas.